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Condiciones generales de entrega para clientes comerciales (B2B)

A menos que especifiquemos otros términos y condiciones, el pedido se basa en los términos y condiciones generales de entrega para productos y servicios de la industria eléctrica (a partir de junio de 2011) con una cláusula suplementaria a la de reserva de dominio. Las condiciones de compra sólo se aplicarán en la medida en que las confirme por escrito. Si el comprador es un comerciante, el único fuero competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual es el domicilio social del proveedor. No obstante, el proveedor también tiene derecho a demandar en el domicilio social del cliente.

Como desviación o adición a las condiciones anteriores, siempre se aplicará lo siguiente:

- En general, somos responsables hasta un máximo del valor del pedido. Esto no se aplica si la responsabilidad es obligatoria, por ejemplo, en casos de dolo o negligencia grave .

- Correremos con los gastos de rectificación o entrega sustitutoria, en particular, los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, hasta un importe total máximo del 5% del valor del pedido.

- En el caso de pedidos globales, los plazos de entrega exactos son vinculantes. Si el cliente no puede aceptar la mercancía, esto no le exime de la obligación de pagar a tiempo . Si el envío o la entrega se retrasa a petición del cliente más de un mes tras la notificación de disponibilidad para el envío, se podrá cobrar al cliente una tasa de almacenamiento del 0,5% del precio de los artículos de las entregas por cada mes adicional o parte del mismo, hasta un máximo del 5% en total .

Condiciones Generales de Entrega de Productos y Servicios de la Industria Eléctrica
("Condiciones Verdes de Entrega" - CG) para su uso en transacciones comerciales con empresarios

- Estado: Junio 2011 -

I.Disposiciones generales

1. Relación jurídica La relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador en relación con las entregas y/o servicios del Proveedor (en adelante: entregas) se regirá exclusivamente por las presentes GL. Las condiciones generales del Comprador sólo se aplicarán en la medida en que el Proveedor las haya aceptado expresamente por escrito. El alcance de las entregas se determinará mediante las declaraciones escritas acordadas mutuamente.

2. El proveedor se reserva sus derechos de propiedad y de explotación de derechos de autor ilimitados sobre los presupuestos de costes, planos y otros documentos (en adelante: documentos) . Los documentos sólo podrán hacerse accesibles a terceros con el consentimiento previo de y deberán, si el pedido no se ha realizado al proveedor, devolverse a éste inmediatamente a petición . Las frases 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a los documentos del Comprador; no obstante, éstos podrán hacerse accesibles a terceros a los que el Proveedor haya transferido legítimamente las entregas.

3. El Comprador tendrá el derecho no exclusivo de utilizar el software estándar y el firmware con las características de rendimiento acordadas de forma inalterada en los dispositivos acordados. El cliente podrá realizar una copia de seguridad del software estándar sin acuerdo expreso.

4. Se permitirán las entregas parciales en la medida en que sean razonables para el cliente.

5el término "reclamaciones por daños y perjuicios" en estas GL también incluye reclamaciones de reembolso de gastos inútiles.


II. Precios, condiciones de pago y compensación

1. Precios. Los precios son franco fábrica, excluido el embalaje, más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.

2. Si el Proveedor es responsable de la instalación o el montaje y salvo que se acuerde lo contrario , el Comprador correrá con todos los gastos accesorios necesarios, como los gastos de viaje y transporte, así como las dietas, además de la remuneración acordada .

3. Los pagos se realizarán libres de impuestoslos pagos se efectuarán gratuitamente a través del agente pagador del Proveedor.

4. El Comprador sólo podrá compensar aquellas reclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido reconocidas por sentencia declaratoria.


III. Reserva de dominio

1. El Comprador sereserva el derecho a reclamar el precio de compra. Los objetos de las entregas (mercancía reservada) seguirán siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones a las que el proveedor tenga derecho frente al cliente derivadas de la relación comercial. Si el valor de todas las garantías reales a las que tiene derecho el proveedor supera el importe de todas las reclamaciones garantizadas en más de un 20%, el proveedor liberará una parte correspondiente de las garantías reales a petición del comprador; el proveedor tendrá derecho a elegir entre diferentes garantías reales para la liberación.

2 mientras dure la reserva de dominio, el comprador tiene prohibido pignorar o transferir la propiedad a modo de garantía y la reventa sólo está permitida a revendedores en el curso ordinario de los negocios y únicamente bajo la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o haga la reserva de que la propiedad sólo se transfiera al cliente cuando éste haya cumplido con sus obligaciones de pago.

3si el cliente revende mercancías sujetas a reserva de dominio, cede sus futuras reclamaciones derivadas de la reventa frente a sus clientes con todos los derechos accesorios - incluyendo cualquier reclamación de saldo - al proveedor a modo de garantía, sin necesidad de otras declaraciones especiales . Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se revende junto con otros artículos sin que se haya acordado un precio individual para la mercancía sujeta a reserva de dominio , el comprador cederá al proveedor la parte de la reclamación del precio total que corresponda al precio facturado por el proveedor por la mercancía sujeta a reserva de dominio .

4. a) El comprador está autorizado a transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio o a mezclarla o combinarla con otros artículos. La transformación se realizará por cuenta del proveedor. El Comprador almacenará el nuevo artículo así creado para el Proveedor con el cuidado de un empresario prudente. El nuevo artículo se considera mercancía reservada.

4. b) El Proveedor y el Comprador acuerdan por la presente que en caso de combinación o mezcla con otros artículos que no pertenezcan al Proveedor, éste tendrá en todo caso derecho a la copropiedad del nuevo artículo por el importe de la cuota resultante de la relación entre el valor de la mercancía reservada combinada o mezclada y el valor de las otras mercancías en el momento de la combinación o mezcla. A este respecto, la nueva partida se considera mercancía sujeta a reserva de dominio.

4. c) La disposición sobre la cesión de créditos del nº 3 también se aplica a la nueva partida . Sin embargo, la cesión sólo se aplicará hasta el importe correspondiente al valor de la mercancía reservada transformada, combinada o mezclada facturada por el proveedor.
4. d) Si el cliente combina la mercancía sujeta a reserva de dominio con bienes inmuebles o muebles, también cederá al proveedor, sin que se requieran otras declaraciones especiales , su crédito al que tiene derecho como remuneración por la combinación, con todos los derechos accesorios como garantía por el importe de la proporción del valor de la mercancía combinada sujeta a reserva de dominio con respecto a la otra mercancía combinada en el momento de la combinación.

5. Hasta que sea revocada, la cesión se aplicará hasta el importe correspondiente al valor de la mercancía combinada sujeta a reserva de dominiohasta su revocación, el Comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos de la reventa. En caso de causa justificada, en particular en caso de impago, suspensión de pagos, apertura de procedimiento de insolvencia, protesto de letra de cambio o indicios justificados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del comprador, el proveedor tendrá derecho a revocar la autorización de cobro del comprador. Además, el proveedor podrá, previa advertencia y con sujeción a un plazo razonable, revelar la cesión a título de garantía, realizar los créditos cedidos y exigir la revelación de la cesión a título de garantía por parte del comprador al cliente.

6. En caso de embargo, incautación, destrucción o destrucción de la mercancía, el proveedor tendrá derecho a revocar la cesión a título de garantíaen caso de embargo, confiscación u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el cliente deberá notificarlo inmediatamente al proveedor. En caso de comprobación de un interés legítimo, el cliente deberá facilitar inmediatamente al proveedor la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente y entregarle los documentos necesarios .

7. En caso de incumplimiento de los deberes, el cliente deberá informar inmediatamente al proveedoren caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, el proveedor tendrá derecho, tras la expiración infructuosa de un plazo razonable fijado para que el cliente cumpla, a rescindir el contrato además de recuperar la mercancía; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas . El cliente está obligado a entregar la mercancía. La retirada o la afirmación de la reserva de dominio o el embargo de la mercancía reservada por parte del proveedor no constituirá una rescisión del contrato, a menos que el proveedor lo haya declarado expresamente.


IV. Plazos de entrega; incumplimiento

1. Plazos deentrega. El cumplimiento de los plazos de entrega está sujeto a la recepción a tiempo de todos los documentos que deba suministrar el Comprador, de las autorizaciones y aprobaciones necesarias, en particular de los planos, así como al cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de otras obligaciones por parte del Comprador. Si estos requisitos no se cumplen a su debido tiempo, los plazos se prorrogarán en consecuencia; esto no será de aplicación si el Proveedor es responsable del retraso .

2. En caso de incumplimiento de los plazos de entrega, el Proveedor se reserva el derecho de suspender la entregasi el incumplimiento de los plazos se debe a

a) fuerza mayor, por ejemplo, movilización, guerra, actos de terrorismo, disturbios o acontecimientos similares (por ejemplo, huelga, cierre patronal), el proveedor no será responsable del retraso. (por ejemplo, huelga, cierre patronal),

b) virus y otros ataques de terceros al sistema informático del proveedor, en la medida en que éstos se hayan producido a pesar del cumplimiento del cuidado habitual en las medidas de protección,

c) impedimentos debidos a la normativa alemana, estadounidense y otras normativas nacionales, de la UE o internacionales aplicables de la UE o reglamentos internacionales de la ley de comercio exterior o debidos a otras circunstancias de las que el proveedor no sea responsable o

d) entrega tardía o inadecuada al proveedor, los plazos se prorrogarán en consecuencia.

3en caso de incumplimiento por parte del proveedor, el cliente podrá -siempre que pueda demostrar de forma creíble que ha sufrido un perjuicio por ello- exigir una indemnización por cada semana completa de retraso del 0,5%, pero no superior a un total del 5% del precio de la parte de los suministros que, debido al retraso, no haya podido destinarse al uso previsto .

4tanto las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador por retraso en la entrega como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar de la prestación que superen los límites especificados en Nº 3 quedarán excluidas en todos los casos de retraso en la entrega, incluso tras la expiración de cualquier plazo fijado al Proveedor para la entrega . Esto no se aplicará en casos de dolo, negligencia grave o debido a lesiones contra la vida, la integridad física o la salud. El cliente sólo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si el proveedor es responsable del retraso en la entrega. Una modificación de la carga de la prueba en detrimento del comprador no está asociada a las disposiciones anteriores.

5. A petición del proveedor, el comprador está obligado a declarar en un plazo razonable si rescinde el contrato debido al retraso en la entrega o si insiste en la entrega.

6. En caso de retraso en la entrega, el proveedor podrá rescindir el contratosi el envío o la entrega se retrasa a petición del Comprador más de un mes después de la notificación de la disponibilidad para el envío, podrá cobrarse al Comprador una tasa de almacenamiento del 0,5% del precio de los artículos de los Suministros por cada mes o parte de mes adicional, pero en ningún caso superior a un total del 5%. Las partes contratantes tendrán libertad para demostrar unos costes de almacenamiento superiores o inferiores.

V. Transferencia del riesgo

1. El Comprador se reserva el derecho a exigir el pago de los gastos de envío. Incluso en el caso de entrega a portes pagados, el riesgo se transferirá al cliente del siguiente modo:

a) en el caso de entrega sin instalación ni montaje, cuando haya sido expedido o recogido. A petición y a cargo del Comprador, la entrega será asegurada por el Proveedor contra los riesgos habituales del transporte;

b) en el caso de entrega con instalación o montaje, el día de la aceptación en las propias instalaciones del Comprador o, si así se acuerda, tras una prueba de funcionamiento satisfactoria.

2si el envío, la entrega, el inicio o la realización de la instalación o el montaje, la toma de posesión en los propios locales del cliente o la marcha de prueba se retrasan por causas imputables al cliente o si el cliente se demora en la aceptación por otros motivos, el riesgo pasará al cliente.


VI. Instalación y montaje

Salvo que se acuerde lo contrario por escrito , se aplicarán las siguientes disposiciones a la instalación y el montaje:

1. El cliente se comprometerá a realizar la instalación y el montaje en buenas condiciones. El cliente llevará a cabo y proporcionará a su costa y a su debido tiempo:

a) todos los movimientos de tierra, trabajos de construcción y otros trabajos auxiliares ajenos a la industria, incluyendo la mano de obra cualificada y no cualificada necesaria, los materiales de construcción y las herramientas,

b) los elementos y materiales necesarios para el montaje y la puesta en marcha, tales como andamios, equipos de elevación y materiales, como andamios, equipos de elevación y otros dispositivos, combustibles y lubricantes,

c) energía y agua en el lugar de utilización, incluidas las conexiones, calefacción e iluminación,

d) en el lugar de montaje para el almacenamiento de piezas de máquinas, equipos, materiales, herramientas, etc. d) locales suficientemente amplios, apropiados, secos y cerrados con llave, así como salas de trabajo y recreo adecuadas para el personal de montaje, incluidas instalaciones sanitarias apropiadas a las circunstancias; además, el Comprador tomará las medidas para la protección de la propiedad del Proveedor y del personal de montaje en el lugar de montaje que tomaría para la protección de su propia propiedad,

e) ropa de protección y dispositivos de protección que sean necesarios debido a las circunstancias particulares del lugar de montaje.

2antes del inicio de los trabajos de montaje, el cliente deberá facilitar la información necesaria sobre la ubicación de tuberías ocultas de electricidad, gas y agua o instalaciones similares así como los datos estructurales necesarios a sin que se le solicite.

3antes del inicio de los trabajos de montaje o erección, los materiales y objetos necesarios para el inicio de los trabajos deberán estar disponibles en el lugar de montaje o erección y todos los trabajos preparatorios deberán haber progresado hasta tal punto que los trabajos de montaje o erección puedan iniciarse según lo acordado y llevarse a cabo sin interrupción. Las vías de acceso y el lugar de instalación o montaje deberán estar nivelados y despejados.

4. Si la instalación, el montaje o la puesta en marcha se retrasan debido a circunstancias de las que el proveedor no es responsable, el cliente correrá con los gastos razonables del tiempo de espera y de cualquier desplazamiento adicional requerido por el proveedor o el personal de montaje.

5. El comprador deberá certificar inmediatamente al proveedor que la instalación, el montaje o la puesta en marcha se ha llevado a cabo según lo acordadoel comprador certificará inmediatamente al proveedor, con periodicidad semanal, la duración del tiempo de trabajo del personal de montaje, así como la finalización de la instalación, montaje o puesta en marcha.

6. Si el proveedor exige la aceptación de la entrega tras su finalización, el comprador deberá llevarla a cabo en un plazo de dos semanas. Se considerará que la aceptación ha tenido lugar si el Comprador deja transcurrir el plazo de dos semanas o si la entrega ha sido puesta en uso - en su caso tras la finalización de una fase de prueba acordada.


VII. Aceptación

El Comprador no podrá negarse a aceptar las entregas debido a defectos menores .

VIII. Defectos materiales

El Proveedor será responsable de los defectos materiales de la siguiente manera:

1. Defectos materiales. Todas las piezas o servicios que presenten un defecto material serán, a discreción del proveedor , reparadas, sustituidas o suministradas de nuevo gratuitamente, siempre que la causa del defecto ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo .

2. Las reclamaciones por cumplimiento posterior prescribirán a los 12 meses del inicio legal del plazo de prescripción; lo mismo se aplicará a la rescisión y a la reducción. Este plazo no se aplicará si la ley prescribe plazos más largos de conformidad con §§ 438 párr. 1 nº 2 (edificios y elementos para edificios), 479 párr. 1 (derecho de recurso) y 634a párr. 1 nº 2 (defectos de construcción) BGB, en caso de dolo, ocultación fraudulenta del defecto e incumplimiento de una garantía de calidad . Las disposiciones legales sobre suspensión del vencimiento, suspensión y reinicio de los plazos no se verán afectadas.

3. Las notificaciones de defectos por parte del cliente deberán realizarse por escrito y sin demora.

4. En caso de notificaciones de defectos, los pagos por parte del cliente podrán retenerse en una medida razonablemente proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El cliente sólo podrá retener los pagos si se hace valer una notificación de defectos cuya justificación esté fuera de toda duda . El cliente no tendrá derecho de retención si sus reclamaciones por defectos han prescrito. 4. Si la notificación de defectos es injustificada, el Proveedor tendrá derecho a exigir al Comprador el reembolso de los gastos en los que haya incurrido .

5. Se concederá al Proveedor la oportunidad de un cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable .

6. Si la notificación de defectos es injustificada, el Proveedor tendrá derecho a exigir al Comprador el reembolso de los gastos en los que haya incurridosi fracasa el cumplimiento posterior, el Comprador podrá -sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios de conformidad con el nº 10- rescindir el contrato o reducir la remuneración.

7. No existirán reclamaciones por defectos en caso de desviación sólo insignificante de la calidad acordada, en caso de menoscabo sólo insignificante de la capacidad de uso , en caso de desgaste natural o daños que se produzcan después de la transmisión del riesgo como consecuencia de una manipulación incorrecta o negligente, uso excesivo , materiales de funcionamiento inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno de construcción inadecuado o que se produzcan debido a influencias externas especiales que no se asumen en el contrato, así como en el caso de errores de software no reproducibles. Si se llevan a cabo modificaciones o trabajos de reparación inadecuados por parte del cliente o de terceros , no existirán reclamaciones por defectos por éstos y las consecuencias resultantes.

8quedan excluidas las reclamaciones del cliente por los gastos ocasionados por el cumplimiento posterior , en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, en la medida en que los gastos aumenten porque el objeto de la entrega haya sido llevado posteriormente a un lugar distinto de la sucursal del cliente, a menos que el traslado corresponda a su uso previsto.

9el derecho de recurso del cliente contra el proveedor conforme al § 478 BGB (recurso del empresario) sólo existirá en la medida en que el cliente no haya llegado a ningún acuerdo con su cliente que vaya más allá de las reclamaciones legales por defectos . Además, el nº 8 se aplicará en consecuencia al alcance del derecho de recurso del Comprador contra el Proveedor de conformidad con el artículo 478 (2) del BGB.

10. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador debidas a un defecto material . Esto no será de aplicación en caso de ocultación fraudulenta del defecto, incumplimiento de una garantía de calidad, lesión de la vida, el cuerpo o la salud y en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente del deber por parte del proveedor. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del comprador no está asociada a las disposiciones anteriores. Otras u otras reclamaciones del cliente que las reguladas en este Art. VIII debido a un defecto material quedan excluidas.


IX. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; defectos de titularidad

1.Derechos de propiedad industrial. Salvo acuerdo en contrario, el proveedor está obligado a proporcionar la entrega libre de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (en adelante: derechos de propiedad) únicamente en el país del lugar de entrega. Si un tercero hace valer una reclamación justificada contra el Comprador basada en la infracción de un derecho de propiedad industrial por parte de los Suministros realizados por el Proveedor y utilizados de conformidad con el contrato, el Proveedor responderá ante el Comprador dentro del plazo estipulado en el Art. VIII nº 2 de la siguiente forma:

a) El Proveedor deberá, a su costa, bien obtener un derecho de uso para los suministros en cuestión, bien modificarlos de tal forma que no se infrinja el derecho de propiedad, o bien sustituirlos. Si esto no fuera posible para el Proveedor en condiciones razonables, el Comprador tendrá derecho a los derechos legales de cancelación o reducción.

b) La obligación del Proveedor de pagar daños y perjuicios se regirá por Art. XII.
c) Las obligaciones del Proveedor mencionadas anteriormente sólo se aplicarán en la medida en que el Comprador notifique inmediatamente por escrito al Proveedor las reclamaciones hechas valer por el tercero , no reconozca una infracción y deje todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación a la discreción de el Proveedor. Si el cliente deja de utilizar la entrega por motivos de minimización de daños u otros motivos importantes, está obligado a informar al tercero de que el cese del uso no constituye un reconocimiento de una infracción de los derechos de propiedad.

22. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente si éste es responsable de la infracción de los derechos de propiedad .

3. Quedan también excluidas las reclamaciones del cliente si la infracción de los derechos de propiedad es causada por especificaciones especiales del cliente, por una aplicación no previsible por el proveedor o por el hecho de que la entrega sea modificada por el cliente o utilizada junto con productos no suministrados por el proveedor .

4. En caso de infracción de los derechos de propiedad, el cliente estará obligado a informar al tercero de que el cese del uso no constituye un reconocimiento de una infracción de los derechos de propiedad en caso de infracción de los derechos de propiedad industrial, se aplicarán las disposiciones del Art. VIII nº 4, 5 y 9 se aplicarán en consecuencia.

5. En caso de otros defectos de titularidad, se aplicarán en consecuencia las disposiciones del Art. VIII se aplicarán en consecuencia.

6. Otras reclamaciones o demandas distintas a las reguladas en este Art. IX contra el Proveedor y sus auxiliares ejecutivos debido a un defecto de titularidad quedan excluidas.


X.Reserva de cumplimiento

1. Cumplimiento del contrato. El cumplimiento del contrato está sujeto a la condición de que no existan obstáculos debidos a la normativa alemana, estadounidense y otras normas nacionales, comunitarias o internacionales aplicables del derecho de comercio exterior ni embargos u otras sanciones.

2. El cliente está obligado a facilitar toda la información y documentos que sean necesarios para la exportación, el envío o la importación.


XI.Imposibilidad, ajuste del contrato

1. Imposibilidad. En caso de imposibilidad de entrega, el comprador tendrá derecho a exigir una indemnización, salvo que el proveedor no sea responsable de la imposibilidad . No obstante, la reclamación por daños y perjuicios del comprador se limitará al 10% del valor de la parte de la entrega que no pueda utilizarse para el fin previsto debido a la imposibilidad. Esta limitación no se aplicará en casos de responsabilidad por dolo, negligencia grave o lesiones a la vida, el cuerpo o la salud; esto no implica un cambio en la carga de la prueba en detrimento del cliente . El derecho del cliente a rescindir el contrato no se verá afectado.

2. Si se producen acontecimientos en el sentido del Art. IV nº 2 a) a c) modifican significativamente el significado económico o el contenido de la entrega o tienen un efecto significativo en las operaciones del proveedor , el contrato se adaptará adecuadamente en cumplimiento de la buena fe. En la medida en que esto no sea económicamente justificable, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato. Lo mismo se aplicará si las licencias de exportación necesarias no se conceden o no pueden utilizarse. Si el proveedor tiene la intención de ejercer este derecho de rescisión, deberá notificarlo al comprador inmediatamente después de darse cuenta de las consecuencias del hecho, incluso si inicialmente se había acordado con el comprador una ampliación del plazo de entrega .


XII. Otras reclamaciones por daños y perjuicios; plazo de prescripción

1. Reclamacionespor daños y perjuicios. Salvo que se estipule lo contrario en estas GL, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del cliente, independientemente de los fundamentos jurídicos, en particular por incumplimiento de los deberes derivados de la obligación contractual y de acciones no autorizadas.

2. Esto no se aplicará en los siguientes casos de responsabilidad:

a) en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos,

b) en caso de dolo,

c) en caso de negligencia grave por parte de los propietarios, representantes legales o ejecutivos,

d) en caso de dolo,

e) incumplimiento de una garantía asumida,

f) lesión culpable de la vida, la integridad física o la salud , o

g) incumplimiento culpable de obligaciones contractuales materiales.

Sin embargo, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos del contrato, a menos que se aplique otro de los casos mencionados.

3un cambio en la carga de la prueba en detrimento del cliente no está asociado a las disposiciones anteriores.


XIII. Jurisdicción y ley aplicable

1.Jurisdicción. Si el Comprador es un comerciante, el único lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del Proveedor. No obstante, el Proveedor también tendrá derecho a demandar en el domicilio social del Cliente.

2. El presente contrato, incluida su interpretación, se regirá por la legislación alemana con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).


XIV. Carácter vinculante del contrato

El contrato seguirá siendo vinculante aunque algunas de las disposiciones de sus restantes partes carezcan de validez jurídica. Esto no se aplicará si la adhesión al contrato constituyera una dificultad excesiva para una de las partes.